El estudio del derecho de transmisión en la herencia lleva necesariamente a plantearse si el transmisario hereda directamente al primer causante o por el contrario hereda al heredero que falleció sin aceptar o repudiar la herencia. Las consecuencias de la adopción de una u otra tesis son evidentes:

El transmisario en la herencia

A, casado con B, tiene un hijo C, casado con D. E y F son acreedores de C. Primero muere A y luego muere su hijo C, intestado sin haber aceptado ni repudiado la herencia de su padre.

Recordemos que se distinguen 2 teorías en cuanto a la cuestión planteada sobre a quién sucede el transmisario:

Tesis de la adquisición directa

El transmisario B sucede al transmitente C. Se producen las siguientes consecuencias:

a) Los bienes estarían sujetos a la reserva lineal del art.811CC ya que la madre B hereda a su hijo C bienes que éste habría recibido de otro ascendiente (la reserva sería de 1000)

b) Los bienes que C recibe de A integrarían la herencia de aquel y, por tanto, habría que tenerlos en cuenta para calcular el usufructo de D (éste se calcularía por tanto sobre 1500)

c) los acreedores de C – transmitente – tendrá derecho a cobrarse con estos bienes (los 1500), antes que loas heredase B – el transmisario –

Ahora bien, imaginemos que el transmisario B acepta la herencia del transmitente C y renuncia a la del causante originario A. ¿Pueden los acreedores de C – E y F – obligar a B a aceptar la herencia de A por la vía del art.1001CC? Es muy dudoso.

Tesis de la doble transmisión

El transmisario B sucede al causante originario A. Se producen las siguientes consecuencias:

a) No existiría Reserva Lineal al no existir la sucesión del transmisario al transmitente, esto es, de un ascendente a su descendiente.

b) No se tendría en cuenta la herencia de A para el cálculo de la Legítima Vidual de D (esta se calcula sólo sobre 500)

c) Los acreedores de C no se pueden dirigir contra esos bienes.transmisario transmision derecho herencia sucesiones abogado